Para ser parte del Sistema de Control de Carga de GNV (SCC GNV), las Entidades Financiadoras, que podrán ser (i) empresas públicas autorizadas a otorgar financiamiento o privadas («Empresas»), o (ii) entidades públicas autorizadas a otorgar financiamiento («Entidades Públicas»); deben suscribir el Contrato de Inscripción al SCC GNV y el Convenio de Cobranza.
Contrato de Inscripción al SCC GNV: contrato que reconoce a la Entidad Financiadora como participante del SCC GNV.
Convenio de Cobranza: contrato que establece que INFOGAS brindará el servicio de recaudación de los pagos que realicen los Usuarios Vehiculares en las Estaciones de Servicio para cancelar sus créditos.
Requisitos para calificar como Entidad Financiadora:
Las Empresas o Entidades Públicas autorizadas a otorgar financiamiento interesadas en ser elegidas como Entidad Financiadora para la conversión de vehículos a GNV, adquisición de vehículos nuevos a GNV y otros productos relacionados con el GNV, deben presentar los requisitos listados a continuación.
Cabe resaltar que es el Consejo Supervisor de GNV quién evaluará la información presentada y emitirá una opinión favorable o desfavorable debidamente motivada, para la incorporación de la Entidad Financiadora.
Empresas:
a.- Datos generales de la Empresa: Ficha RUC, vigencia de poderes inscritos en registros públicos con una vigencia no mayor de tres meses de la fecha de presentación de la solicitud.
b.- Testimonio de constitución de la institución y modificaciones a los estatutos debidamente legalizados.
c.- Copia literal expedida por Registros Públicos que acredite la inscripción de los puntos anteriormente mencionados.
d.- Composición de la plana accionarial, directiva y gerencial.
e.- Ninguno de los miembros de la plana accionarial, directiva o gerencial deberá haber sido denunciado por el delito de lavado de activos.
f.- Organigrama funcional de la Empresa.
g.- Estados Financieros de los últimos tres años.
h.- Plan estratégico de la Empresa conteniendo las proyecciones derivadas de la inscripción al SCC GNV.
i.- Relación de principales 30 clientes vigentes indicando tipo de operación, actividad económica.
j.- Políticas crediticias y de control de riesgos.
k.- Plan de otorgamiento crediticio.
l.- Flujograma del proceso de otorgamiento del crédito (por producto).
m.- Acreditación de Plataforma informática contable y financiera que soporte la operativa del proceso de otorgamiento de crédito.
n.- Políticas contables.
o.- Datos del área o persona responsable (nombre/cargo) de proporcionar información al Usuario vehicular sobre el crédito.
Entidades Públicas autorizadas a otorgar financiamiento:
a.- Presentar las resoluciones que acrediten (i) la representación del(los) funcionario(s) responsable(s) por parte de la entidad pública, y (ii) la facultad de este(os) para suscribir Convenio con el Administrador del SCCGNV.
b.- Presentación de un informe en el cual se motive el interés de la Entidad Pública para inscribirse en el SCC GNV y se detalle como mínimo el esquema de financiamiento, crediticio y criterios de riesgo. Asimismo, presentar como anexo el procedimiento que se le aplicará al registro contable de los créditos que se otorgarán.
c.- Fuente de financiamiento para ejecutar proyectos de la entidad pública relacionados al SCCGNV
d.- Políticas y/o proyecciones de la entidad derivadas de la inscripción al SCCGNV.
e.- Flujograma del proceso de otorgamiento del financiamiento (por producto)
f.- Contar con una Plataforma informática que soporte la operatividad del registro y control de los financiamientos.
Requisitos para suscribir el Contrato de Inscripción al SCC GNV y Convenio de Cobranza:
Luego de contar con la opinión favorable por parte del Consejo Supervisor de GNV, para participar como Entidad Financiadora, ésta deberá presentar los siguientes requisitos para la suscripción del Contrato de Inscripción al SCC GNV y Convenio de Cobranza:
a.- Carta simple dirigida al Fideicomiso INFOGAS presentando a la Entidad Financiadora y solicitando formar parte del SCC GNV.
b.- Información de contacto (para coordinaciones y envío de información): Nombre de la persona de contacto, cargo, teléfonos, correos electrónicos, dirección de agencias, etc.
c.- e-mail para el envío de la factura por parte de COFIDE.
d.- Información sobre el producto a financiar a través del Sistema de Control de Carga de GNV:
- Requisitos para acceder al crédito.
- Estructura de la deuda.
- Tasas de interés (TEA y Costo Efectivo Anual detallado que incluye otras comisiones).
- Contrato de otorgamiento de crédito.
e.- Adicionalmente, deberán entregar:
- Modelo de Solicitud de crédito.
- Registro de firmas.
- Modelos de constancia de aprobación y/o rechazo.
- Formulario de Garantías.
- Modelo Declaración Jurada.
- Solicitud de apertura de cuenta.
f.- Con la finalidad de suscribir los contratos con el Administrador del SCC GNV (COFIDE), las Empresas deberán enviar: El Nº de la partida y asiento (s) de inscripción de poderes en SUNARP del representante legal (adjuntar copia de documentos de SUNARP – vigencia de poderes completos máximo de 30 días). Por su parte, las Entidades Públicas autorizadas a otorgar financiamiento deberán presentar la resolución administrativa que acredite las facultades de representación del(los) funcionario(s) que suscribirá(n) los contratos.
g.- Copia del documento de identidad del (los) representante(s) legal(es) autorizado(s) para efectuar la firma de contratos.
Condiciones para el inicio de Operaciones:
- La Entidad Financiadora solicitará la creación de usuario(s) al aplicativo web Gestión de Casos y acceso de credencial para la web Amazon para el intercambio de información, únicamente para aquellas personas que realicen el seguimiento a la trasferencia de recaudos y pago de créditos a través del recaudo.
- Aperturar cuenta en los Bancos habilitados por el SCC GNV a fin de efectuar la transferencia de los recaudos.
Obligaciones:
- Proporcionar a INFOGAS la información básica que éste le requiera a través de sí mismo, de los otros usuarios o de los organismos relacionados con el SCC GNV, tanto para el ingreso inicial como de manera permanente, de datos en la base que administra de conformidad con el artículo 84° del Decreto Supremo N° 006-2005-EM.
- Proporcionar a INFOGAS toda la información relacionada al financiamiento, a los contratos suscritos con los usuarios.
- Informar a INFOGAS respecto de cualquier evento, o circunstancia, que pudiera afectar la correcta ejecución de su labor de administrador y de recaudador de los pagos destinados a amortizar el financiamiento.
- Incluir en los contratos que celebre con los usuarios las cláusulas que correspondan para implementar el sistema de recaudación correspondiente al financiamiento.
- Cumplir con los procedimientos establecidos por INFOGAS para el uso del SCC GNV.
- Cumplir con el pago de los aportes conforme a lo establecido en el Anexo Nº 01 del Contrato de Inscripción al SCC GNV.
- Cumplir con informar a INFOGAS cualquier variación de los requisitos que sustentaron la incorporación de la Empresa o Entidad Pública autorizadas a otorgar financiamiento al SCC GNV, responsabilizándose de cualquier daño ocasionado a su cliente.
- Cumplimiento de la vigencia u operatividad de la Empresa de 3 o 5 años en el mercado (no aplica para Entidades Públicas autorizadas a otorgar financiamiento).