Para ser parte del Sistema de Control de Carga de GNV (SCCGNV), los Sistemas Integrados de Transporte(1) deben suscribir el Contrato de Inscripción al SCCGNV y el Convenio de Recaudación.
- Contrato de Inscripción al Sistema de Control de Carga de GNV: Contrato que reconoce a la Estación como participante del SCCGNV.
- Convenio de Recaudación: Contrato que establece la obligatoriedad de la Estación de Servicios para el abono de lo correspondiente al recaudo de los usuarios vehiculares de los financiamientos relacionados a GNV.
Requisitos para suscribir el Contrato de Inscripción al SCCGNV y Convenio de Recaudación
a. Autorización emitida por el OSINERGMIN (DGH)(*).
b. Una carta oficial de la empresa (en papel membretado y firmada por el representante legal del Establecimiento Destinado al Suministro de GNV del Sistema Integrado de Transporte) que exprese la solicitud de formar parte del SCCGNV, que además detalle la siguiente información:
- Copia de la Constancia de Registro emitida por OSINERGMIN que los autoriza como ESTABLECIMIENTO DESTINADO AL SUMINISTRO DE GNV DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTES.
- Razón Social de la Empresa o Consorcio.
- Nombre de la Estación de Servicio (nombre comercial).
- Empresa que opera la Estación de Servicios y el contrato o convenio de operación.
- RUC
- Dirección de la Empresa o Consorcio.
- Dirección del Establecimiento Destinado al Suministro de GNV del Sistema Integrado de Transporte donde se encuentra instalada la Estación de Servicios.
- Teléfonos del Establecimiento Destinado al Suministro de GNV del Sistema Integrado de Transporte.
- Nombre del Representante Legal del Establecimiento Destinado al Suministro de GNV del Sistema Integrado de Transporte.
- Teléfono del Representante Legal del Establecimiento Destinado al Suministro de GNV del Sistema Integrado de Transporte.
- DNI del Representante Legal del Establecimiento Destinado al Suministro de GNV del Sistema Integrado de Transporte.
- Nº de Asiento y Partida registral de los poderes del Representante Legal.
- Nombre del Administrador del Establecimiento Destinado al Suministro de GNV del Sistema Integrado de Transporte y otros contactos operativos en la Estación.
- Teléfonos del Administrador y otros contactos del Establecimiento Destinado al Suministro de GNV del Sistema Integrado de Transporte.
- E-mail del Establecimiento Destinado al Suministro de GNV del Sistema Integrado de Transporte y de los contactos operativos.
- E-mail del Representante Legal del Establecimiento Destinado al Suministro de GNV del Sistema Integrado de Transporte.
- Fecha aproximada de inicio de operaciones.
- Cadena de Estaciones de Servicio o bandera comercial (Ej: REPSOL, PRIMAX, PETROPERÚ, INDEPENDIENTE, etc.)
- Relación de las placas de rodaje de los vehículos que forman parte de la flota que será abastecida en el Establecimiento Destinado al Suministro de GNV del Sistema Integrado de Transporte, adjuntando documentación que acredite la propiedad de la empresa sobre los mismos o los documentos administrativos que acrediten el derecho sobre los vehículos para el consumo de GNV en el Establecimiento Destinado al Suministro de GNV del Sistema Integrado de Transporte.
- E-mail para el envío de la factura por parte de COFIDE.
c. Un ejemplar (copia física o escaneada vía electrónica) de la vigencia de poderes de los representantes legales de la empresa, con un máximo de 30 días de emisión. En dichos poderes debe estar clara la facultad para la suscripción de contratos de las personas que suscriban los contratos.
d. Copia del documento de identidad del representante (s) legal (es) autorizados para efectuar la firma de Contratos.
(*) Sin la presentación de la DGH es posible suscribir contrato; sin embargo, la Estación de Servicios no será habilitada para iniciar operaciones hasta su presentación.
Condiciones para el inicio de Operaciones
- La Empresa Instaladora del Software deberá emitir una ficha técnica con los datos de la Estación de Servicios.
- La ficha técnica, el Contrato firmado y el Convenio firmado, son requisitos para la entrega de la llave Hasp. La llave Hasp permitirá a la Estación de Servicios efectuar las pruebas correspondientes.
- Con la autorización de OSINERGMIN (DGH) se procede a la habilitación de la Estación de Servicios (configuraciones, etc.), con la finalidad de que pueda iniciar a vender GNV.
Obligaciones
- Disponer de todos los elementos necesarios que formen parte del Sistema de Control de Carga de GNV.
- Utilizar obligatoriamente el Sistema de Control de Carga de GNV y sus elementos en cada despacho de GNV.
- Cumplir con los procedimientos establecidos por INFOGAS.
- Reportar a INFOGAS la cantidad de Gas Natural adquirida, siempre que sea requerida.
- Reportar a INFOGAS la información sobre el volumen de ventas físicas y en valor realizadas diariamente, siempre que sea requerida.
- Entregar a INFOGAS el monto recaudado dentro del plazo establecido según el Convenio de Recaudación.
- Informar a INFOGAS cualquier irregularidad detectada.
- Cumplir con el pago de los aportes conforme a lo establecido en el Anexo Nº 01 del Contrato de Inscripción al SCCGNV.
(1) Sistema Integrado de Transporte (SIT): Sistema de transporte urbano masivo de personas y de alta capacidad que cumple con las siguientes características mínimas:
- Sistemas de gestión especiales en la operación del servicio público de transporte urbano de personas.
- Operación con vehículos de características técnicas especiales, en función de la infraestructura especial que utilizan.
- Utilización de vías exclusivas para su prestación.
- Sistemas especiales de fiscalización.
- Restricción a la prestación del servicio de transporte público en vehículos que no sean de la categoría M3 y/o M2 de a clasificación vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehículos.