Para ser parte del Sistema de Control de Carga de GNV (SCCGNV), los Consumidores Directos(1) deben suscribir el Contrato de Inscripción al SCCGNV y el Convenio de Recaudación.
- Contrato de Inscripción al Sistema de Control de Carga de GNV: Contrato que reconoce al Consumidor Directo como participante del SCCGNV.
- Convenio de Recaudación: Contrato que establece la obligatoriedad del Consumidor Directo para el abono de lo correspondiente al recaudo de los usuarios vehiculares de los financiamientos relacionados a GNV.
Requisitos para la inscripción al Sistema de Control de Carga de GNV
a. Una carta oficial de la empresa (en papel membretado y firmada por el representante legal del Consumidor Directo) que exprese la solicitud de formar parte del Sistema de Control de Carga de GNV, que además deberá detallar la siguiente información:
- Razón Social de la Empresa o Consorcio.
- Empresa que opera la Estación de Servicios y el contrato o convenio de operación.
- RUC.
- Dirección de la Empresa o Consorcio.
- Dirección del Consumidor Directo donde se encuentra instalada la Estación de Servicios.
- Teléfonos del Consumidor Directo.
- Nombre del Representante Legal del Consumidor Directo.
- Teléfono del Representante Legal del Consumidor Directo.
- Nombre del Administrador del Consumidor Directo y otros contactos operativos en la Estación.
- Teléfonos del Administrador y otros contactos del Consumidor Directo.
- E-mail del Consumidor Directo y de los contactos operativos, financieros y legal.
- E-mail del Representante Legal del Consumidor Directo.
- E-mail para el envío de la factura por parte de COFIDE.
- Fecha aproximada de inicio de operaciones.
- Cadena de Estaciones de Servicio o bandera comercial (Ej: REPSOL, PRIMAX, PETROPERÚ, INDEPENDIENTE, etc.).
- Relación de las placas de rodaje de los vehículos que forman parte de la flota de la empresa, adjuntando documentación que acredite la propiedad de la empresa sobre los mismos o los documentos administrativos que acrediten el derecho sobre los vehículos para el consumo de GNV en la Estación de Servicios instalada en la empresa.
b. Copia de la Constancia de Registro emitida por OSINERGMIN que los autoriza como CONSUMIDOR DIRECTO.
c. Vigencia de poderes del representante legal de la empresa, quien suscribirá el contrato con el Administrador, con una antigüedad no mayor de 30 días.
d. Copia del documento de identidad del representante (s) legal (es) autorizados para efectuar la firma de Contratos.
Condiciones para el inicio de Operaciones
- La Empresa Instaladora del Software deberá emitir una ficha técnica con los datos de la Estación de Servicios.
- La ficha técnica, el Contrato firmado y el Convenio firmado, son requisitos para la entrega de la llave Hasp. La llave Hasp permitirá a la Estación de Servicios efectuar las pruebas correspondientes.
- Con la autorización de OSINERGMIN (DGH) se procede a la habilitación de la Estación de Servicios (configuraciones, etc.), con la finalidad de que pueda comenzar a vender GNV.
Obligaciones
- Disponer de todos los elementos necesarios que formen parte del SCCGNV.
- Utilizar obligatoriamente el SCCGNV y sus elementos en cada despacho de GNV.
- Cumplir con los procedimientos establecidos por INFOGAS para el uso del SCCGNV.
- Reportar a INFOGAS la cantidad de Gas Natural adquirida, siempre que sea requerida.
- Reportar a INFOGAS la información sobre el volumen de ventas físicas y en valor realizadas diariamente, siempre que sea requerida.
- Entregar a INFOGAS el monto recaudado dentro del plazo establecido según el Convenio de Recaudación.
- Proporcionar a INFOGAS el detalle de los vehículos que serán abastecidos por el Consumidor Directo. En casos de haber modificaciones, deberán ser comunicadas.
- Despachar con GNV únicamente a los vehículos que conforman su propia flota.
- Informar a INFOGAS cualquier irregularidad detectada.
- Cumplir con el pago de los aportes conforme a lo establecido en el Anexo Nº 01 del Contrato de Inscripción al SCCGNV.
(1)Consumidor Directo: Persona natural o jurídica que adquiere GNV para el uso propio y exclusivo en su flota de vehículos y que cuenta con instalaciones para el suministro de GNV. No está autorizado para comercializar GNV al público.