Para ser parte del Sistema de Control de Carga de GNV (SCCGNV), las Estaciones de Servicio (EDS) deben suscribir el Contrato de Inscripción al SCCGNV y el Convenio de Recaudación.
A. Autorización emitida por el OSINERGMIN (Ficha de Registro).
B. Una carta oficial de la empresa (en papel membretado y firmada por el representante legal de la Estación de Servicios) que exprese la solicitud de formar parte del Sistema de Control de Carga de GNV, y deberá detallar la siguiente información:
C. Un ejemplar (copia física o escaneada vía electrónica) de la vigencia de poderes de los representantes legales de la empresa, con un máximo de 30 días de emisión. En dichos poderes debe estar clara la facultad para la suscripción de contratos de las personas que suscriban los contratos.
D. Copia del documento de identidad del representante (s) legal (es) autorizados para efectuar la firma de Contratos.
A. La Empresa Instaladora del Software deberá emitir una ficha técnica con los datos de la Estación de Servicios.
B. La ficha técnica, el Contrato firmado y el Convenio firmado, son requisitos para la entrega de la llave Hasp. La llave Hasp permitirá a la Estación de Servicios efectuar las pruebas correspondientes.
C. Con la autorización de OSINERGMIN (Ficha de Registro) se procede a la habilitación de la Estación de Servicios (configuraciones, etc.), con la finalidad de que pueda iniciar a vender GNV.
Disponer de todos los elementos necesarios que formen parte del Sistema de Control de Carga de GNV.
Utilizar obligatoriamente el Sistema de Control de Carga de GNV y sus elementos en cada despacho de GNV.
Cumplir con los procedimientos establecidos por INFOGAS.
Reportar a INFOGAS la cantidad de Gas Natural adquirida, siempre que sea requerida.
Reportar a INFOGAS la información sobre el volumen de ventas físicas y en valor realizadas diariamente, siempre que sea requerida.
Entregar a INFOGAS el monto recaudado dentro del plazo establecido según el Convenio de Recaudación.
Informar a INFOGAS cualquier irregularidad detectada.
Cumplir con el pago de los aportes conforme a lo establecido en el Anexo Nº 01 del Contrato de Inscripción al SCCGNV.
1. Se encuentra prohibido el abastecimiento con GNV a vehículos que no se encuentren aptos para la carga según la información del Sistema de Controlde Carga de GNV (artículo 52).
2. Comunicar cualquier irregularidad detectada en el vehículo que esté relacionada con el dispositivo electrónico del SCC GNV (artículo 106)
3. Se encuentra prohibido expender GNV a un vehículo con dispositivo electrónico que no le corresponde o que no se encuentra remachado a la unidad,
según contrato.
Por tal motivo debemos informar que ante los diversos operativos policiales se han identificado a personas que laboran en establecimientos de venta al público de GNV y que realizan malas prácticas con chips GNV fraudulentos. Por tal motivo, el Administrador, en cumplimiento de sus funciones, ha venido aplicando los respectivos bloqueos y penalidades a los operadores de estos establecimientos. Asimismo, conforme al artículo 4, 83-A y 107 del Reglamento, el OSINERGMIN es el ente encargado de realizar las acciones de supervisión y fiscalización sobre los establecimientos de venta al público de GNV. Por tal motivo, dicho ente cuenta con CANALES habilitados para que la ciudadanía pueda realizar las denuncias que considere pertinentes. Finalmente, recalcar nuestro compromiso con la seguridad en las operaciones de carga de GNV; por lo que se viene trabajando actualmente en proyectos y mejoras a implementarse a corto y mediano plazo.
Lima, 04 de junio de 2025
*Disposiciones establecidas en el Reglamento y las obligaciones del contrato de inscripción que suscriben los establecimientos de venta al público de GNV con el Administrador del SCC GNV.
Consejo Supervisor del Sistema de Control de Carga de GNV
MINEM – MTC – PRODUCE