INFOGAS es el Fideicomiso a través del cual se administra el Sistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular (GNV), el cual fue creado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-EM, publicado el 04 de febrero de 2005.
El Sistema de Control de Carga de GNV administra la información generada por todos los participantes de la cadena comercial del GNV en el Perú, desde usuarios vehiculares, proveedores de equipos de conversión y autos nuevos, estaciones de GNV, talleres de conversión, entidades certificadoras, centros de revisión periódicas de cilindros, instituciones financieras y financiadoras y demás agentes involucrados. Así también, conforme a lo establecido por el Decreto de Urgencia 109-2021, el Sistema de Control de Carga de GNV, administra recursos destinados exclusivamente para el financiamiento de conversiones de vehículos GLP a GNV.
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Vehículos activos
Beneficiarios GNV
Participantes activos
Para ser parte del Sistema de Control de Carga de GNV (SCCGNV), los Centros de Revisión Periódica de Cilindros (CRPC)
Para ser parte del Sistema de Control de Carga de GNV (SCCGNV), las Entidades Certificadoras deben suscribir el Contrato de Inscripción al SCCGNV.
Para ser parte del Sistema de Control de Carga de GNV (SCCGNV), los Proveedores de Equipos Completos (PEC’s) deben suscribir el Contrato de Inscripción al SCCGNV.
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1. Se encuentra prohibido el abastecimiento con GNV a vehículos que no se encuentren aptos para la carga según la información del Sistema de Controlde Carga de GNV (artículo 52).
2. Comunicar cualquier irregularidad detectada en el vehículo que esté relacionada con el dispositivo electrónico del SCC GNV (artículo 106)
3. Se encuentra prohibido expender GNV a un vehículo con dispositivo electrónico que no le corresponde o que no se encuentra remachado a la unidad,
según contrato.
Por tal motivo debemos informar que ante los diversos operativos policiales se han identificado a personas que laboran en establecimientos de venta al público de GNV y que realizan malas prácticas con chips GNV fraudulentos. Por tal motivo, el Administrador, en cumplimiento de sus funciones, ha venido aplicando los respectivos bloqueos y penalidades a los operadores de estos establecimientos. Asimismo, conforme al artículo 4, 83-A y 107 del Reglamento, el OSINERGMIN es el ente encargado de realizar las acciones de supervisión y fiscalización sobre los establecimientos de venta al público de GNV. Por tal motivo, dicho ente cuenta con CANALES habilitados para que la ciudadanía pueda realizar las denuncias que considere pertinentes. Finalmente, recalcar nuestro compromiso con la seguridad en las operaciones de carga de GNV; por lo que se viene trabajando actualmente en proyectos y mejoras a implementarse a corto y mediano plazo.
Lima, 04 de junio de 2025
*Disposiciones establecidas en el Reglamento y las obligaciones del contrato de inscripción que suscriben los establecimientos de venta al público de GNV con el Administrador del SCC GNV.
Consejo Supervisor del Sistema de Control de Carga de GNV
MINEM – MTC – PRODUCE