PORTAL WEB DEL SISTEMA DE CONTROL DE CARGA DE GNV (INFOGAS)
El art. 3 de la Ley Nº 27133 – Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, que declara de interés nacional y necesidad pública, el fomento y desarrollo de la industria del gas natural en los sectores industrial, residencial y transporte de nuestro país.
DS N° 022-2004-PRODUCE, que crea la Comisión Nacional para la Promoción y Uso del Gas Natural, encargada de promover los temas vinculados a los usuarios industriales, automotores y residenciales de gas, a través de acciones de promoción y difusión, así como propuestas de toda índole, con la finalidad de desarrollar los mercados de gas industrial, automotor y residencial, sin perjuicio de las competencias de otras Entidades del Estado establecidas por Ley.
DS Nº 006-2005-EM, Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), y normas modificatorias (DS Nº 009-2006-EM y DS Nº 014-2010-EM).
El Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobado por RD Nº 3990-2005-MTC/15 – Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y los Talleres de Conversión a GNV; y normas modificatorias (RD Nº 7150-2006-MTC/15). Por DS Nº 016-2008-MTC, se otorga rango de DS a la RD.
Resolución de Consejo Supervisor Nº 001-2005-CS/GNV publicada en el diario “El Peruano” el 4-10-2005, el Consejo Supervisor designó como Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV a COFIDE; bajo la modalidad de un Contrato de Fideicomiso de Administración.
Contrato de Fideicomiso de Administración del Sistema de Control de Carga de GNV con la participación del Consejo Supervisor como Fideicomitente Público y Fideicomisario, PLUSPETROL Perú Corporation S.A. y Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. como Fideicomitentes Privados y COFIDE como Fiduciario. El 28-10-2005 se suscribió la correspondiente Escritura Pública.
RD Nº 2268-2010-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 004-2010-MTC/15, Régimen de Autorización y Funcionamiento de los CRPC.
DS Nº 028-2011-MTC que aprueba el Reglamento del Programa para la Renovación del Parque Automotor.
RD Nº 110-2011-MTC/15 que aprueba el Procedimiento para el Registro de Vehículos que se acogerán al Programa para la Renovación del Parque Automotor en el Sistema de Control de Carga de GNV.
Ante la emisión de recientes noticias relacionadas con el uso de dispositivos electrónicos fraudulentos durante la carga de vehículos de GNV, comúnmente
denominados chips GNV; el Consejo Supervisor y el Administrador (INFOGAS) del Sistema de Control de Carga de GNV (SCC GNV), conforme a las
atribuciones establecidas en el Decreto Supremo Nro. 006-2005-EM (el Reglamento), comunican que las estaciones de servicio se encuentran obligadas a
lo siguiente*:
1. Se encuentra prohibido el abastecimiento con GNV a vehículos que no se encuentren aptos para la carga según la información del Sistema de Controlde Carga de GNV (artículo 52). 2. Comunicar cualquier irregularidad detectada en el vehículo que esté relacionada con el dispositivo electrónico del SCC GNV (artículo 106) 3. Se encuentra prohibido expender GNV a un vehículo con dispositivo electrónico que no le corresponde o que no se encuentra remachado a la unidad, según contrato.
Por tal motivo debemos informar que ante los diversos operativos policiales se han identificado a personas que laboran en establecimientos de venta al público de GNV y que realizan malas prácticas con chips GNV fraudulentos. Por tal motivo, el Administrador, en cumplimiento de sus funciones, ha venido aplicando los respectivos bloqueos y penalidades a los operadores de estos establecimientos. Asimismo, conforme al artículo 4, 83-A y 107 del Reglamento, el OSINERGMIN es el ente encargado de realizar las acciones de supervisión y fiscalización sobre los establecimientos de venta al público de GNV. Por tal motivo, dicho ente cuenta con CANALES habilitados para que la ciudadanía pueda realizar las denuncias que considere pertinentes. Finalmente, recalcar nuestro compromiso con la seguridad en las operaciones de carga de GNV; por lo que se viene trabajando actualmente en proyectos y mejoras a implementarse a corto y mediano plazo.
Lima, 04 de junio de 2025
*Disposiciones establecidas en el Reglamento y las obligaciones del contrato de inscripción que suscriben los establecimientos de venta al público de GNV con el Administrador del SCC GNV.
Consejo Supervisor del Sistema de Control de Carga de GNV