Para ser parte del Sistema de Control de Carga de GNV (SCCGNV), las Entidades Financieras deben suscribir el Contrato de Inscripción al SCCGNV y el Convenio de Cobranza.
A. Carta simple dirigida al Fideicomiso INFOGAS presentando a la Entidad Financiera y solicitando formar parte del Sistema de Control de Carga de GNV.
B. Información de contacto (para coordinaciones y envío de información): Nombre de la persona de contacto, cargo, teléfonos, correos electrónicos, dirección de agencias, etc..
C. E-mail para el envío de la factura por parte de COFIDE.
D. Información sobre el producto a financiar a través del Sistema de Control de Carga de GNV:
E. Adicionalmente, deberán entregar:
F. Con la finalidad de suscribir el Convenio con el Administrador del Sistema (COFIDE) deberán enviar: El Nº de la partida y asiento (s) de inscripción de poderes en SUNARP del representante legal (adjuntar copia de documentos de SUNARP – vigencia de poderes completos máximo de 30 días).
G. Copia del documento de identidad del representante (s) legal (es) autorizados para efectuar la firma de Contratos.
A. La Entidad Financiera solicitará la creación de usuario al aplicativo web de intercambio de información, únicamente para aquellas personas que realicen el seguimiento a la trasferencia de recaudos y pago de créditos a través del recaudo.
B. Proporcionar a INFOGAS la información básica que éste le requiera a través de si mismo, de los otros usuarios o de los organismos relacionados con el SCCGNV, tanto para el ingreso inicial como de manera permanente, de datos en la base que administra de conformidad con el artículo 84° del Decreto Supremo N° 006-2005-EM.
Proporcionar a INFOGAS la información básica que éste le requiera a través de si mismo, de los otros usuarios o de los organismos relacionados con el SCCGNV, tanto para el ingreso inicial como de manera permanente, de datos en la base que administra de conformidad con el artículo 84° del Decreto Supremo N° 006-2005-EM.
Proporcionar a INFOGAS toda la información relacionada al financiamiento, a los contratos suscritos con los usuarios.
Informar a INFOGAS respecto de cualquier evento, o circunstancia, que pudiera afectar la correcta ejecución de su labor de administrador y de recaudador de los pagos destinados a amortizar el financiamiento.
Incluir en los contratos que celebre con los usuarios las cláusulas que correspondan para implementar el sistema de recaudación correspondiente al financiamiento.
Cumplir con los procedimientos establecidos por INFOGAS para el uso del SCCGNV.
Cumplir con el pago de los aportes conforme a lo establecido en el Anexo Nº 01 del Contrato de Inscripción al SCCGNV.
1. Se encuentra prohibido el abastecimiento con GNV a vehículos que no se encuentren aptos para la carga según la información del Sistema de Controlde Carga de GNV (artículo 52).
2. Comunicar cualquier irregularidad detectada en el vehículo que esté relacionada con el dispositivo electrónico del SCC GNV (artículo 106)
3. Se encuentra prohibido expender GNV a un vehículo con dispositivo electrónico que no le corresponde o que no se encuentra remachado a la unidad,
según contrato.
Por tal motivo debemos informar que ante los diversos operativos policiales se han identificado a personas que laboran en establecimientos de venta al público de GNV y que realizan malas prácticas con chips GNV fraudulentos. Por tal motivo, el Administrador, en cumplimiento de sus funciones, ha venido aplicando los respectivos bloqueos y penalidades a los operadores de estos establecimientos. Asimismo, conforme al artículo 4, 83-A y 107 del Reglamento, el OSINERGMIN es el ente encargado de realizar las acciones de supervisión y fiscalización sobre los establecimientos de venta al público de GNV. Por tal motivo, dicho ente cuenta con CANALES habilitados para que la ciudadanía pueda realizar las denuncias que considere pertinentes. Finalmente, recalcar nuestro compromiso con la seguridad en las operaciones de carga de GNV; por lo que se viene trabajando actualmente en proyectos y mejoras a implementarse a corto y mediano plazo.
Lima, 04 de junio de 2025
*Disposiciones establecidas en el Reglamento y las obligaciones del contrato de inscripción que suscriben los establecimientos de venta al público de GNV con el Administrador del SCC GNV.
Consejo Supervisor del Sistema de Control de Carga de GNV
MINEM – MTC – PRODUCE