Para ser parte del Sistema de Control de Carga de GNV (SCCGNV), los Centros de Revisión Periódica de Cilindros (CRPC) deben suscribir el Contrato de Inscripción al SCCGNV. Como requisito indispensable, para poder iniciar el trámite, deberán tener la Resolución Directoral de autorización emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
A. Copia simple de la resolución directoral emitida por el MTC.
B. Copia simple del oficio de aprobación de acreditación del Ingeniero Supervisor e Inspectores del CRPC.
C. Vigencia de poderes del representante legal de la empresa, quien suscribirá el contrato con el Administrador, con una antigüedad no mayor de 30 días. procedencia de la empresa fabricante, y refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú
D. Copia del documento de identidad del representante (s) legal (es) autorizados para efectuar la firma de Contratos.
E. Carta membretada y firmada por el representante legal de la empresa, considerando los siguientes datos:
A. Creación de usuario en el aplicativo web de intercambio de información.
B. Creación de usuario para el Ingeniero Supervisor e Inspector, para lo cual deberá presentar la siguiente documentación:
Inscribirse y obtener la Autorización de Funcionamiento por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) como Centro de Revisión Periódica de Cilindros (CRPC) autorizado para la revisión de determinado tipo de cilindro.
Efectuar la inspección física de los cilindros de los vehículos a combustión de GNV, bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV), en base a los métodos de ensayo e inspección contenidos en la NTP 111.017 2004 “Gas Natural Seco. Revisión Periódica para Cilindro Tipo I para Gas Natural Vehicular (GNV)” y demás normas conexas y complementarias, con el propósito de lograr un nivel de confiabilidad aceptable del cilindro para que éste pueda ser puesto nuevamente en servicio.
Contar con los programas (software) y equipamiento (hardware) de cómputo a fin de permitir que el sistema de Revisión Periódica de Cilindros funcione en forma automatizada y confiable, reflejando el verdadero estado de los cilindros. El sistema informático deberá cumplir con las especificaciones técnicas necesarias para facilitar el enlace con el sistema de INFOGAS.
Los equipos que forman parte del sistema informático deberán estar conectados en línea y configurados de manera tal que permitan brindar la información en tiempo real. Se deberá contar con un plan de contingencias a fin de mantener la conexión de manera permanente con el SCCGNV.
Remitir, oportunamente, la información solicitada por INFOGAS.
Registrar los datos de los cilindros inspeccionados en el sistema informático de INFOGAS, diferenciando los aprobados de los condenados y mantener un archivo fotográfico digital de éstos últimos.
Emitir el Certificado de Conformidad o Informe de Condena, el mismo que deberá ser cargado en el sistema informático de INFOGAS.
Cumplir con el Procedimiento para la Operación de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros de GNV, aprobado por el Consejo Supervisor y comunicado por INFOGAS en su oportunidad.
Informar a INFOGAS sobre el cambio o incorporación de el/los ingenieros/s supervisor/es o sobre el cambio de su representante legal, e inspectores.
Capacitar al personal del Taller de Conversión autorizado para participar en el Proceso de Revisión de Cilindros.
Contar con una página web mediante la cual se brinde información a los usuarios sobre el CRPC, su ubicación, tarifas, talleres afiliados, así como los precios por taller; personal técnico con el que operan, horario de atención y otros aspectos relevantes relacionados a su actividad.
Supervisar adecuadamente a los supervisores e inspectores contratados por ellos y que se encuentren a su cargo, asumiendo la responsabilidad por la certificación de cilindros que éstos realicen.
Asumir la responsabilidad por las condiciones del transporte de los cilindros desde el Taller de Conversión, hasta sus instalaciones; con el fin de que el traslado de cilindros se realice con las condiciones mínimas de seguridad.
Cumplir con los procedimientos establecidos por INFOGAS para el uso del SCCGNV.
Cumplir con el pago de los aportes conforme a lo establecido en el Anexo Nº 01 del Contrato de Inscripción al SCCGNV.
1. Se encuentra prohibido el abastecimiento con GNV a vehículos que no se encuentren aptos para la carga según la información del Sistema de Controlde Carga de GNV (artículo 52).
2. Comunicar cualquier irregularidad detectada en el vehículo que esté relacionada con el dispositivo electrónico del SCC GNV (artículo 106)
3. Se encuentra prohibido expender GNV a un vehículo con dispositivo electrónico que no le corresponde o que no se encuentra remachado a la unidad,
según contrato.
Por tal motivo debemos informar que ante los diversos operativos policiales se han identificado a personas que laboran en establecimientos de venta al público de GNV y que realizan malas prácticas con chips GNV fraudulentos. Por tal motivo, el Administrador, en cumplimiento de sus funciones, ha venido aplicando los respectivos bloqueos y penalidades a los operadores de estos establecimientos. Asimismo, conforme al artículo 4, 83-A y 107 del Reglamento, el OSINERGMIN es el ente encargado de realizar las acciones de supervisión y fiscalización sobre los establecimientos de venta al público de GNV. Por tal motivo, dicho ente cuenta con CANALES habilitados para que la ciudadanía pueda realizar las denuncias que considere pertinentes. Finalmente, recalcar nuestro compromiso con la seguridad en las operaciones de carga de GNV; por lo que se viene trabajando actualmente en proyectos y mejoras a implementarse a corto y mediano plazo.
Lima, 04 de junio de 2025
*Disposiciones establecidas en el Reglamento y las obligaciones del contrato de inscripción que suscriben los establecimientos de venta al público de GNV con el Administrador del SCC GNV.
Consejo Supervisor del Sistema de Control de Carga de GNV
MINEM – MTC – PRODUCE