El Sistema de Control de Carga de GNV es un sistema autosostenible, los gastos necesarios para su desarrollo y funcionamiento son asumidos por todos los participantes en el Sistema. Los proveedores de vehículos nuevos (Concesionarios) de acuerdo, al artículo 82° del Decreto Supremo N° 006-2005-EM, son participantes del Sistema de Control de Carga, en ese sentido se rigen por la referida norma y por tanto deben suscribir Contrato de Inscripción al Sistema de Control de Carga de GNV, sin excepción. El Consejo Supervisor, mediante Acta Nº 005-2018-CS/GNV de fecha 23 de agosto de 2018, aprobó el siguiente aporte:
Para ser parte del Sistema de Control de Carga de GNV (SCCGNV), las Empresas Proveedoras de Vehículos Nuevos deben suscribir el Contrato de Inscripción al SCCGNV.
A. Entrega de una carta simple firmada por el representante legal que contenga la presentación y solicitud de la Empresa para formar parte del Sistema de Control de Carga como Proveedor de Vehículos aptos para consumo de GNV.
B. Copia del contrato de representación mercantil u otro similar, constancia del fabricante o Certificado de Acreditación expedido por la Asociación de Representantes Automotrices del Perú (ARAPER) que acredite su condición de representante de marca. Para el caso de vehículos menores si la empresa no es representante de marca deberá presentar una carta fianza de fiel cumplimiento por el servicio post venta y mantenimiento del vehículo equivalente a quinientos mil con 00/100 Nuevos Soles (S/. 500, 000.000).
C. En el caso de la constancia o documento similar del fabricante como domicilio fuera del territorio nacional, resulta obligatoria la constancia de la existencia de la empresa fabricante y la acreditación de que quien firma la referida constancia sea representante autorizado de la empresa fabricante, con documento debidamente legalizado por el Consulado Peruano en el país de procedencia de la empresa fabricante, y refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú
I. Presentación de un formato con datos de la empresa y del proceso de venta de vehículos a GNV:
Cumplir con los procedimientos establecidos por INFOGAS para el uso del SCCGNV.
Cumplir con los procedimientos establecidos en su solicitud de Inscripción al SCCGNV, referidos a la comercialización de los vehículos nuevos; así como para su conversión, certificación y financiamiento, propios del Proveedor de Vehículos.
Comercializar a través del SCCGNV únicamente aquellas marcas y modelos de vehículos, que se encuentran autorizados por INFOGAS.
Cumplir con los plazos de entrega de los vehiculos, acordados con sus respectivos clientes.
Mantener vigente la garantía del vehículo frente al cliente, hasta por dos años o 200,000 kilómetros, lo que suceda primero
La garantía otorgada frente a cada uno de los clientes debe comprender lo siguiente:
- Compromiso de atender eficiente y oportunamente a cada una de las personas naturales y/o jurídicas, que adquirieron vehículos.
- Compromiso de asumir los costos del óptimo funcionamiento y buen estado de los vehículos que comercializa, hasta por un período de 24 meses o 200,000 km o lo que suceda primero.
- Compromiso de proporcionar un servicio post venta permanente por personal debidamente calificado.
- Compromiso de contar con un stock de repuestos permanente.
En el caso de que no sea el fabricante de la marca que comercializa, se compromete a mantener vigente el contrato de representación suscrito con la empresa fabricante de la marca; así como la garantía de éste último, sobre los vehículos que comercializa frente a sus clientes, hasta por el plazo de dos años o 200,000 kilómetros, lo que suceda primero, aún después de la instalación del equipo de GNV.
Para el caso de vehículos originalmente diseñados a GNV, se compromete a mantener vigente la garantía original del vehículo por parte del fabricante de la marca.
En el caso que no cuente con un contrato de representación con la empresa fabricante de la marca de los vehículos que comercializa, se compromete a mantener vigente la garantía constituida por la Carta Fianza hasta por la suma de S/. 500,000.00 (Quinientos Mil con 00/100 Nuevos Soles), conforme los requisitos aprobados por el Consejo Supervisor.
Informar a INFOGAS respecto de cualquier evento, o circunstancia, que pudiera afectar la correcta ejecución de su labor de administrador y de recaudador de los pagos destinados a amortizar el financiamiento
Informar a los clientes adquirentes de vehículos nuevos aptos para el consumo de GNV, de la Tabla de Penalidades y las consecuencias del incumplimiento de sus obligaciones.
Cumplir con el pago de los aportes conforme a lo establecido en el Anexo Nº 01 del Contrato de Inscripción al SCCGNV.
1. Se encuentra prohibido el abastecimiento con GNV a vehículos que no se encuentren aptos para la carga según la información del Sistema de Controlde Carga de GNV (artículo 52).
2. Comunicar cualquier irregularidad detectada en el vehículo que esté relacionada con el dispositivo electrónico del SCC GNV (artículo 106)
3. Se encuentra prohibido expender GNV a un vehículo con dispositivo electrónico que no le corresponde o que no se encuentra remachado a la unidad,
según contrato.
Por tal motivo debemos informar que ante los diversos operativos policiales se han identificado a personas que laboran en establecimientos de venta al público de GNV y que realizan malas prácticas con chips GNV fraudulentos. Por tal motivo, el Administrador, en cumplimiento de sus funciones, ha venido aplicando los respectivos bloqueos y penalidades a los operadores de estos establecimientos. Asimismo, conforme al artículo 4, 83-A y 107 del Reglamento, el OSINERGMIN es el ente encargado de realizar las acciones de supervisión y fiscalización sobre los establecimientos de venta al público de GNV. Por tal motivo, dicho ente cuenta con CANALES habilitados para que la ciudadanía pueda realizar las denuncias que considere pertinentes. Finalmente, recalcar nuestro compromiso con la seguridad en las operaciones de carga de GNV; por lo que se viene trabajando actualmente en proyectos y mejoras a implementarse a corto y mediano plazo.
Lima, 04 de junio de 2025
*Disposiciones establecidas en el Reglamento y las obligaciones del contrato de inscripción que suscriben los establecimientos de venta al público de GNV con el Administrador del SCC GNV.
Consejo Supervisor del Sistema de Control de Carga de GNV
MINEM – MTC – PRODUCE