Para ser parte del como distribuidor GNV-L Como requisito indispensable, para poder iniciar el trámite, deberán tener la Resolución Directoral de autorización emitida por el Ministerio de la Producción (PRODUCE).
Requisitos para suscribir el Contrato de Distribuidor GNV-L
A. Registro emitido por OSINERGMIN como Distribuidor de GNV-L. debe identificar el combustible GNVL, el local operativo y los datos del Operador.
B. Carta en papel membretado y firmada por el representante legal de la persona jurídica remitida en formato PDF; con atención a la Sra. Violeta Chavez- Factor Fiduciario de INFOGAS, en la que solicita inscribirse al SCC GNV. La Carta deberá incluir todos los datos que se detallan a continuación y en caso que alguno no resulte aplicable, deberá consignar de forma expresa “no aplica”:
D. PÓLIZA DE SEGURO: Copia de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual que cubra los daños a terceros, de acuerdo a los montos establecidos por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas. Nota: La póliza debe encontrarse vigente y la copia debe ser legible. Deberá ser enviado en formato PDF.
Nombre comercial (colocar “no aplica” en caso no tuviera)
Domicilio fiscal
Ubicación en coordenadas del domicilio fiscal: LATITUD y LONGITUD y URL de google maps. Se puede usar las referencias de coordenadas de google maps pero no es válido emplear grados
Dirección operativa de la Estación de Servicio de GNV-L o
Ubicación en coordenadas de la Estación de Servicios: LATITUD y LONGITUD. Es válido usar las referencias de coordenadas de google maps. No es válido emplear grados
Teléfono de la persona jurídica
Nombres completos del Representante Legal
Número de DNI del Representante Legal
Asiento y Partida Electrónica del poder del Representante Legal
Datos de la empresa que opera la Estación de Servicio y el convenio de operación
IP Pública / Puerto
Datos de la Empresa Instaladora
Fecha de inicio de operaciones (aproximada)
Cadena de Estaciones de Servicio o bandera comercial (por ejemplo, REPSOL, PRIMAX, PETROPERÚ, INDEPENDIENTE, etc.)
Ante la emisión de recientes noticias relacionadas con el uso de dispositivos electrónicos fraudulentos durante la carga de vehículos de GNV, comúnmente
denominados chips GNV; el Consejo Supervisor y el Administrador (INFOGAS) del Sistema de Control de Carga de GNV (SCC GNV), conforme a las
atribuciones establecidas en el Decreto Supremo Nro. 006-2005-EM (el Reglamento), comunican que las estaciones de servicio se encuentran obligadas a
lo siguiente*:
1. Se encuentra prohibido el abastecimiento con GNV a vehículos que no se encuentren aptos para la carga según la información del Sistema de Controlde Carga de GNV (artículo 52). 2. Comunicar cualquier irregularidad detectada en el vehículo que esté relacionada con el dispositivo electrónico del SCC GNV (artículo 106) 3. Se encuentra prohibido expender GNV a un vehículo con dispositivo electrónico que no le corresponde o que no se encuentra remachado a la unidad, según contrato.
Por tal motivo debemos informar que ante los diversos operativos policiales se han identificado a personas que laboran en establecimientos de venta al público de GNV y que realizan malas prácticas con chips GNV fraudulentos. Por tal motivo, el Administrador, en cumplimiento de sus funciones, ha venido aplicando los respectivos bloqueos y penalidades a los operadores de estos establecimientos. Asimismo, conforme al artículo 4, 83-A y 107 del Reglamento, el OSINERGMIN es el ente encargado de realizar las acciones de supervisión y fiscalización sobre los establecimientos de venta al público de GNV. Por tal motivo, dicho ente cuenta con CANALES habilitados para que la ciudadanía pueda realizar las denuncias que considere pertinentes. Finalmente, recalcar nuestro compromiso con la seguridad en las operaciones de carga de GNV; por lo que se viene trabajando actualmente en proyectos y mejoras a implementarse a corto y mediano plazo.
Lima, 04 de junio de 2025
*Disposiciones establecidas en el Reglamento y las obligaciones del contrato de inscripción que suscriben los establecimientos de venta al público de GNV con el Administrador del SCC GNV.
Consejo Supervisor del Sistema de Control de Carga de GNV