INFOGAS administra una base de datos de todas las empresas relacionadas con el mercado de GNV: Talleres de Conversión a GNV, Estaciones de Servicios, Entidades Certificadoras, Entidades Financieras, Proveedores de Equipos Completos, Centros de Revisión Periódica de Cilindros, Concesionarios, Consumidor Directo, Sistema Integrado de Transporte, Empresas Ensambladoras.
Cada una de las empresas que operan en el mercado de GNV se encuentran registradas en el Sistema de Control de Carga de GNV a través de un Contrato de Inscripción al Sistema de Control de Carga de GNV.
INFOGAS administra una base de datos que contiene para cada usuario vehicular la información detallada de su vehículo (taller de conversión, certificador, equipos instalados en el vehículo, concesionario, financiamiento, etc). Asimismo, tiene una base de datos que contiene información sobre los consumos de GNV realizados por el mismo (Estación de Servicios, fecha y hora de consumo, cantidad consumida, etc), autorizando el abastecimiento de GNV únicamente para vehículos con certificaciones vigentes y habilitados para hacerlo.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto Supremo N° 006-2005-EM, INFOGAS lleva a cabo las siguientes actividades:
Conforme a la normativa citada líneas arriba, INFOGAS debe comunicar a la autoridad competente cualquier irregularidad detectada en el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV, a fin de que la autoridad tome las acciones correspondientes de acuerdo a sus facultades. Teniendo en cuenta esto, INFOGAS realiza periódicamente:
1. Se encuentra prohibido el abastecimiento con GNV a vehículos que no se encuentren aptos para la carga según la información del Sistema de Controlde Carga de GNV (artículo 52).
2. Comunicar cualquier irregularidad detectada en el vehículo que esté relacionada con el dispositivo electrónico del SCC GNV (artículo 106)
3. Se encuentra prohibido expender GNV a un vehículo con dispositivo electrónico que no le corresponde o que no se encuentra remachado a la unidad,
según contrato.
Por tal motivo debemos informar que ante los diversos operativos policiales se han identificado a personas que laboran en establecimientos de venta al público de GNV y que realizan malas prácticas con chips GNV fraudulentos. Por tal motivo, el Administrador, en cumplimiento de sus funciones, ha venido aplicando los respectivos bloqueos y penalidades a los operadores de estos establecimientos. Asimismo, conforme al artículo 4, 83-A y 107 del Reglamento, el OSINERGMIN es el ente encargado de realizar las acciones de supervisión y fiscalización sobre los establecimientos de venta al público de GNV. Por tal motivo, dicho ente cuenta con CANALES habilitados para que la ciudadanía pueda realizar las denuncias que considere pertinentes. Finalmente, recalcar nuestro compromiso con la seguridad en las operaciones de carga de GNV; por lo que se viene trabajando actualmente en proyectos y mejoras a implementarse a corto y mediano plazo.
Lima, 04 de junio de 2025
*Disposiciones establecidas en el Reglamento y las obligaciones del contrato de inscripción que suscriben los establecimientos de venta al público de GNV con el Administrador del SCC GNV.
Consejo Supervisor del Sistema de Control de Carga de GNV
MINEM – MTC – PRODUCE