Para ser parte del Sistema de Control de Carga de GNV (SCCGNV), las Plantas de Ensamblaje o Fabricación de vehículos originales a GNV deben suscribir el Contrato de Inscripción al SCCGNV. Como requisito indispensable, para poder iniciar el trámite, deberán tener la Resolución Directoral de autorización emitida por el Ministerio de la Producción (PRODUCE).
A. Copia simple de la resolución directoral emitida por PRODUCE.
B. Vigencia de poderes del representante legal de la empresa, quien suscribirá el contrato con el Administrador, con una antigüedad no mayor de 30 días.
B. Copia del documento de identidad del representante (s) legal (es) autorizados para efectuar la firma de Contratos.
D. Carta membretada y firmada por el representante legal de la empresa, considerando los siguientes datos:
A. Creación de usuario en el aplicativo web de intercambio de información.
Cumplir con los procedimientos establecidos por INFOGAS para el uso del SCCGNV.
Cumplir con los procedimientos establecidos en su solicitud de inscripción al Sistema de Control de Carga de GNV, referidos al ensamblaje y/o fabricación de vehículos nuevos a GNV y su certificación.
Informar al Sistema de Control de Carga de GNV el Número de Identificación Vehicular de cada unidad ensamblada o producida, y de cada unidad vendida, de ser requerido.
Mantener las condiciones mínimas de la Planta que le fueron exigidas para obtener la autorización respectiva.
Cumplir con los plazos de entrega de los vehículos, acordados con sus respectivos clientes.
Mantener vigente la garantía del vehículo frente al cliente, hasta por dos años o 200,000 kilómetros, lo que suceda primero.
La garantía otorgada frente a cada uno de los clientes debe comprender lo siguiente:
Informar al Administrador INFOGAS respecto de cualquier evento, o circunstancia, que pudiera afectar la correcta ejecución de su labor de administrador y de recaudador de los pagos destinados a amortizar el financiamiento.
Informar a los clientes adquirentes de vehículos nuevos a GNV, de la Tabla de Penalidades y las consecuencias del incumplimiento de sus obligaciones respecto al Sistema de Control de Carga de GNV.
Cumplir con el pago de los aportes conforme a lo establecido en el Anexo Nº 01 del Contrato de Inscripción al SCCGNV.
1. Se encuentra prohibido el abastecimiento con GNV a vehículos que no se encuentren aptos para la carga según la información del Sistema de Controlde Carga de GNV (artículo 52).
2. Comunicar cualquier irregularidad detectada en el vehículo que esté relacionada con el dispositivo electrónico del SCC GNV (artículo 106)
3. Se encuentra prohibido expender GNV a un vehículo con dispositivo electrónico que no le corresponde o que no se encuentra remachado a la unidad,
según contrato.
Por tal motivo debemos informar que ante los diversos operativos policiales se han identificado a personas que laboran en establecimientos de venta al público de GNV y que realizan malas prácticas con chips GNV fraudulentos. Por tal motivo, el Administrador, en cumplimiento de sus funciones, ha venido aplicando los respectivos bloqueos y penalidades a los operadores de estos establecimientos. Asimismo, conforme al artículo 4, 83-A y 107 del Reglamento, el OSINERGMIN es el ente encargado de realizar las acciones de supervisión y fiscalización sobre los establecimientos de venta al público de GNV. Por tal motivo, dicho ente cuenta con CANALES habilitados para que la ciudadanía pueda realizar las denuncias que considere pertinentes. Finalmente, recalcar nuestro compromiso con la seguridad en las operaciones de carga de GNV; por lo que se viene trabajando actualmente en proyectos y mejoras a implementarse a corto y mediano plazo.
Lima, 04 de junio de 2025
*Disposiciones establecidas en el Reglamento y las obligaciones del contrato de inscripción que suscriben los establecimientos de venta al público de GNV con el Administrador del SCC GNV.
Consejo Supervisor del Sistema de Control de Carga de GNV
MINEM – MTC – PRODUCE