PORTAL WEB DEL SISTEMA DE CONTROL DE CARGA DE GNV (INFOGAS)
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su norma reglamentaria D.S. N° 003-2013-JUS, así como las normas que las sustituyan o modifiquen, la información relacionada con los datos personales que nos proporcionan los usuarios vehiculares al momento de convertir su vehículo a GNV, adquirir el vehículo nuevo a GNV y para cumplir con los procedimientos, se encuentran protegidos por la mencionada normativa; con lo cual, el usuario vehicular al proporcionar sus datos personales, autoriza a que los mismos queden incorporados y sean tratados en los bancos de datos de COFIDE S.A, para fines relacionados al Sistema de Control de Carga de GNV.
Adicionalmente, se entenderá que el usuario manifiesta su consentimiento en el tratamiento de sus datos personales, manifestación que se efectúa de modo expreso, inequívoco, libre, de modo previo a la recopilación de sus datos y debidamente informado sobre las características del almacenamiento de sus datos, conforme a lo dispuesto por el artículo 12° del Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales.
El usuario consiente expresamente que COFIDE podrá utilizar los datos personales para obtener información de terceros tales como: centrales de riesgo crediticio; Reniec; entre otras instituciones, que permita facilitar la verificación de dicho documento, en los términos y condiciones anteriormente indicados.
El usuario podrá ejercer sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición (derechos ARCO) como titular de sus datos personales, enviando su requerimiento a la dirección de COFIDE en Augusto Tamayo N° 160, Distrito de San Isidro (mesa de partes) o a través de la cuenta de correo: derechos_arco@cofide.com.pe.
COFIDE S.A. ha adoptado los niveles de seguridad de protección de los Datos Personales legalmente requeridos. No obstante, el usuario debe ser consciente de que dichas medidas en Internet no son inexpugnables.
Ante la emisión de recientes noticias relacionadas con el uso de dispositivos electrónicos fraudulentos durante la carga de vehículos de GNV, comúnmente
denominados chips GNV; el Consejo Supervisor y el Administrador (INFOGAS) del Sistema de Control de Carga de GNV (SCC GNV), conforme a las
atribuciones establecidas en el Decreto Supremo Nro. 006-2005-EM (el Reglamento), comunican que las estaciones de servicio se encuentran obligadas a
lo siguiente*:
1. Se encuentra prohibido el abastecimiento con GNV a vehículos que no se encuentren aptos para la carga según la información del Sistema de Controlde Carga de GNV (artículo 52). 2. Comunicar cualquier irregularidad detectada en el vehículo que esté relacionada con el dispositivo electrónico del SCC GNV (artículo 106) 3. Se encuentra prohibido expender GNV a un vehículo con dispositivo electrónico que no le corresponde o que no se encuentra remachado a la unidad, según contrato.
Por tal motivo debemos informar que ante los diversos operativos policiales se han identificado a personas que laboran en establecimientos de venta al público de GNV y que realizan malas prácticas con chips GNV fraudulentos. Por tal motivo, el Administrador, en cumplimiento de sus funciones, ha venido aplicando los respectivos bloqueos y penalidades a los operadores de estos establecimientos. Asimismo, conforme al artículo 4, 83-A y 107 del Reglamento, el OSINERGMIN es el ente encargado de realizar las acciones de supervisión y fiscalización sobre los establecimientos de venta al público de GNV. Por tal motivo, dicho ente cuenta con CANALES habilitados para que la ciudadanía pueda realizar las denuncias que considere pertinentes. Finalmente, recalcar nuestro compromiso con la seguridad en las operaciones de carga de GNV; por lo que se viene trabajando actualmente en proyectos y mejoras a implementarse a corto y mediano plazo.
Lima, 04 de junio de 2025
*Disposiciones establecidas en el Reglamento y las obligaciones del contrato de inscripción que suscriben los establecimientos de venta al público de GNV con el Administrador del SCC GNV.
Consejo Supervisor del Sistema de Control de Carga de GNV