Para ser parte del Sistema de Control de Carga de GNV (SCCGNV), los Proveedores de Equipos Completos (PEC’s) deben suscribir el Contrato de Inscripción al SCCGNV. Como requisito indispensable, para poder iniciar el trámite, deberán obtener el Oficio emitido por el Ministerio de la Producción (PRODUCE) para la comercialización de equipos completos para la combustión de GNV.
A. Carta membretada y firmada por el representante legal del Establecimiento; considerando los siguientes datos:
B. Copia simple del Oficio emitido por PRODUCE para la comercialización de equipos completos para la combustión de GNV.
C. Vigencia de poderes del representante legal de la empresa, quien suscribirá el contrato con el Administrador, con una antigüedad no mayor de 30 días.
D. Copia del documento de identidad del representante (s) legal (es) autorizados para efectuar la firma de Contratos.
Inscribirse en el Ministerio de la Producción como Proveedor de Equipos Completos de GNV.
Registrar en el Ministerio de la Producción, los componentes de los equipos que pretenden comercializar, en particular los Cilindros de GNV y los Reguladores de Presión.
Verificar la calidad de los componentes de equipos que comercializan, así como verificar si los mismos resultan idóneos para la conversión al sistema de combustión a GNV.
Proveer equipos únicamente a los talleres de conversión autorizados y afiliados a su PEC, proporcionando la lista del equipo completo, con la debida identificación para evitar errores en el armado y montaje.
Capacitar al personal de los talleres de conversión afiliados al PEC, entregando el certificado correspondiente.
Entregar a los talleres de conversión el manual destinado al usuario vehicular, que explique los aspectos de uso y mantenimiento de los equipos, suscrito por el fabricante de la marca.
Brindar servicios de asistencia y soporte técnico al taller de conversión afiliado a su PEC y a los clientes.
Mantener los requisitos de inscripción en el Ministerio de la Producción.
Cumplir con los procedimientos establecidos por INFOGAS para el uso del SCCGNV.
Cumplir con el pago de los aportes conforme a lo establecido en el Anexo Nº 01 del Contrato de Inscripción al SCCGNV.
1. Se encuentra prohibido el abastecimiento con GNV a vehículos que no se encuentren aptos para la carga según la información del Sistema de Controlde Carga de GNV (artículo 52).
2. Comunicar cualquier irregularidad detectada en el vehículo que esté relacionada con el dispositivo electrónico del SCC GNV (artículo 106)
3. Se encuentra prohibido expender GNV a un vehículo con dispositivo electrónico que no le corresponde o que no se encuentra remachado a la unidad,
según contrato.
Por tal motivo debemos informar que ante los diversos operativos policiales se han identificado a personas que laboran en establecimientos de venta al público de GNV y que realizan malas prácticas con chips GNV fraudulentos. Por tal motivo, el Administrador, en cumplimiento de sus funciones, ha venido aplicando los respectivos bloqueos y penalidades a los operadores de estos establecimientos. Asimismo, conforme al artículo 4, 83-A y 107 del Reglamento, el OSINERGMIN es el ente encargado de realizar las acciones de supervisión y fiscalización sobre los establecimientos de venta al público de GNV. Por tal motivo, dicho ente cuenta con CANALES habilitados para que la ciudadanía pueda realizar las denuncias que considere pertinentes. Finalmente, recalcar nuestro compromiso con la seguridad en las operaciones de carga de GNV; por lo que se viene trabajando actualmente en proyectos y mejoras a implementarse a corto y mediano plazo.
Lima, 04 de junio de 2025
*Disposiciones establecidas en el Reglamento y las obligaciones del contrato de inscripción que suscriben los establecimientos de venta al público de GNV con el Administrador del SCC GNV.
Consejo Supervisor del Sistema de Control de Carga de GNV
MINEM – MTC – PRODUCE