La función principal del Fideicomiso INFOGAS está relacionada con el cumplimiento del encargo de administrar el proceso de recaudo de los créditos otorgados por las Entidades Financieras y Entidades Financiadoras, para la conversión vehicular a GNV, adquisición de auto nuevo a GNV u otro tipo de crédito.
Esta información es utilizada por INFOGAS para controlar el recaudo dinerario que efectúan las Estaciones de Servicio a través del sistema y transferir dichos recursos recaudados a las Entidades Financieras y Entidades Financiadoras para que puedan ser aplicados en los créditos por cuenta de los usuarios vehiculares de GNV con deuda vigente en el Sistema.
Actividades específicas
Específicamente, los servicios financieros que ofrece el Fideicomiso INFOGAS incluye la ejecución de las siguientes actividades:
Conciliación de Monto Recaudado por las Estaciones de Servicios Activas con lo registrado en la Cuenta Recaudadora.
Trámite de Pago a Entidades Financieras y Entidades Financiadoras.
Generación de archivos tipo txt que contiene el detalle de Recaudos.
Se pone a disposición de las Entidades Financieras y Entidades Financiadoras a través de la ruta FTP.
Envío de comunicación vía correo electrónico a las Entidades Financieras y Entidades Financiadoras poniendo en conocimiento que está a disposición el archivo txt y se detalla en el correo la cantidad dineraria transferida.
INFOGAS brinda la plataforma informática a través de la cual la Entidad Financiera y Entidades Financiadora puede realizar las siguientes actividades(*):
Ingreso de créditos aprobados a ser financiados a través del Sistema de Control de Carga de GNV.
Cancelación de créditos que hayan cumplido con pagar el crédito otorgado.
Modificación de condiciones de crédito (porcentaje de recaudo, etc.).
(*)Cabe resaltar que todas las actividades son realizadas por la Entidad Financiera y es responsabilidad de las mismas mantener la información actualizada.
Ante la emisión de recientes noticias relacionadas con el uso de dispositivos electrónicos fraudulentos durante la carga de vehículos de GNV, comúnmente
denominados chips GNV; el Consejo Supervisor y el Administrador (INFOGAS) del Sistema de Control de Carga de GNV (SCC GNV), conforme a las
atribuciones establecidas en el Decreto Supremo Nro. 006-2005-EM (el Reglamento), comunican que las estaciones de servicio se encuentran obligadas a
lo siguiente*:
1. Se encuentra prohibido el abastecimiento con GNV a vehículos que no se encuentren aptos para la carga según la información del Sistema de Controlde Carga de GNV (artículo 52). 2. Comunicar cualquier irregularidad detectada en el vehículo que esté relacionada con el dispositivo electrónico del SCC GNV (artículo 106) 3. Se encuentra prohibido expender GNV a un vehículo con dispositivo electrónico que no le corresponde o que no se encuentra remachado a la unidad, según contrato.
Por tal motivo debemos informar que ante los diversos operativos policiales se han identificado a personas que laboran en establecimientos de venta al público de GNV y que realizan malas prácticas con chips GNV fraudulentos. Por tal motivo, el Administrador, en cumplimiento de sus funciones, ha venido aplicando los respectivos bloqueos y penalidades a los operadores de estos establecimientos. Asimismo, conforme al artículo 4, 83-A y 107 del Reglamento, el OSINERGMIN es el ente encargado de realizar las acciones de supervisión y fiscalización sobre los establecimientos de venta al público de GNV. Por tal motivo, dicho ente cuenta con CANALES habilitados para que la ciudadanía pueda realizar las denuncias que considere pertinentes. Finalmente, recalcar nuestro compromiso con la seguridad en las operaciones de carga de GNV; por lo que se viene trabajando actualmente en proyectos y mejoras a implementarse a corto y mediano plazo.
Lima, 04 de junio de 2025
*Disposiciones establecidas en el Reglamento y las obligaciones del contrato de inscripción que suscriben los establecimientos de venta al público de GNV con el Administrador del SCC GNV.
Consejo Supervisor del Sistema de Control de Carga de GNV