Para ser parte del Sistema de Control de Carga de GNV (SCCGNV), los Talleres de Conversión a GNV deben suscribir el Contrato de Inscripción al SCCGNV. Como requisito indispensable, para poder iniciar el trámite, deberán tener la Resolución Directoral de autorización emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
A. Resolución directoral emitida por el MTC el cual autoriza el funcionamiento del taller.
B. Carta membretada y firmada por el representante legal del Establecimiento considerando los siguientes datos:
C. Certificado de Inspección de Taller.
D.Vigencia de poderes del representante legal de la empresa, quien suscribirán el contrato con el Administrador, con una antigüedad no mayor de 30 días.
E. Copia del documento de identidad del representante (s) legal (es) autorizados para efectuar la firma de Contratos.
A. Creación de usuario en el aplicativo web de intercambio de información.
B. Autorización a la Entidad Certificadora para la grabación del Chip de Taller.
C. Comunicación de los PECs con los cuales trabajará el taller por parte del MTC.
Inscribirse y obtener la Autorización de Funcionamiento por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) como Taller de Conversión autorizado.
Cumplir el procedimiento establecido por INFOGAS para el uso del chip de prueba asignado para realizar la primera y carga de prueba de GNV a los vehículos convertidos.
Retener el importe correspondiente a los aportes de sus clientes, y de los PEC, de acuerdo al Anexo Nº 01 que forma parte del Contrato de Inscripción al SCCGNV, y depositarlo en la cuenta de INFOGAS de manera mensual. De intervenir más de un PEC en el proceso de conversión de un vehículo, el monto a retener será proporcional al número de los PECs participantes.
Cumplir con los procesos y tareas definidas por las Normas Técnicas Peruanas establecidas para la conversión del sistema de combustión a GNV.
Garantizar la preparación de su personal capacitándolo en la conversión vehicular a GNV.
Instruir y explicar al usuario vehicular acerca de los aspectos de uso y mantenimiento de los equipos, suscrito por el PEC, así como también sus obligaciones frente al Sistema de Control de Carga de GNV.
Mantener los requisitos de inscripción en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Cumplir con el Procedimiento para la Operación de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros de GNV, aprobado por el Consejo Supervisor y comunicado por INFOGAS en su oportunidad.
Cumplir con los procedimientos establecidos por INFOGAS para el uso del SCCGNV.
Cumplir con el pago de los aportes conforme a lo establecido en el Anexo Nº 01 del Contrato de Inscripción al SCCGNV.
1. Se encuentra prohibido el abastecimiento con GNV a vehículos que no se encuentren aptos para la carga según la información del Sistema de Controlde Carga de GNV (artículo 52).
2. Comunicar cualquier irregularidad detectada en el vehículo que esté relacionada con el dispositivo electrónico del SCC GNV (artículo 106)
3. Se encuentra prohibido expender GNV a un vehículo con dispositivo electrónico que no le corresponde o que no se encuentra remachado a la unidad,
según contrato.
Por tal motivo debemos informar que ante los diversos operativos policiales se han identificado a personas que laboran en establecimientos de venta al público de GNV y que realizan malas prácticas con chips GNV fraudulentos. Por tal motivo, el Administrador, en cumplimiento de sus funciones, ha venido aplicando los respectivos bloqueos y penalidades a los operadores de estos establecimientos. Asimismo, conforme al artículo 4, 83-A y 107 del Reglamento, el OSINERGMIN es el ente encargado de realizar las acciones de supervisión y fiscalización sobre los establecimientos de venta al público de GNV. Por tal motivo, dicho ente cuenta con CANALES habilitados para que la ciudadanía pueda realizar las denuncias que considere pertinentes. Finalmente, recalcar nuestro compromiso con la seguridad en las operaciones de carga de GNV; por lo que se viene trabajando actualmente en proyectos y mejoras a implementarse a corto y mediano plazo.
Lima, 04 de junio de 2025
*Disposiciones establecidas en el Reglamento y las obligaciones del contrato de inscripción que suscriben los establecimientos de venta al público de GNV con el Administrador del SCC GNV.
Consejo Supervisor del Sistema de Control de Carga de GNV
MINEM – MTC – PRODUCE