Para ser parte del Sistema de Control de Carga de GNV (SCC GNV), las Entidades Financiadoras, que podrán ser (i) empresas públicas autorizadas a otorgar financiamiento o privadas («Empresas»), o (ii) entidades públicas autorizadas a otorgar financiamiento («Entidades Públicas»); deben suscribir el Contrato de Inscripción al SCC GNV y el Convenio de Cobranza.
Las Empresas o Entidades Públicas autorizadas a otorgar financiamiento interesadas en ser elegidas como Entidad Financiadora para la conversión de vehículos a GNV, adquisición de vehículos nuevos a GNV y otros productos relacionados con el GNV, deben presentar los requisitos listados a continuación.
Cabe resaltar que es el Consejo Supervisor de GNV quién evaluará la información presentada y emitirá una opinión favorable o desfavorable debidamente motivada, para la incorporación de la Entidad Financiadora.
Luego de contar con la opinión favorable por parte del Consejo Supervisor de GNV, para participar como Entidad Financiadora, ésta deberá presentar los siguientes requisitos para la suscripción del Contrato de Inscripción al SCC GNV y Convenio de Cobranza:
a.- Carta simple dirigida al Fideicomiso INFOGAS presentando a la Entidad Financiadora y solicitando formar parte del SCC GNV.
b.- Información de contacto (para coordinaciones y envío de información): Nombre de la persona de contacto, cargo, teléfonos, correos electrónicos, dirección de agencias, etc.
c.- e-mail para el envío de la factura por parte de COFIDE.
d.- Información sobre el producto a financiar a través del Sistema de Control de Carga de GNV:
e.- Adicionalmente, deberán entregar:
f.- Con la finalidad de suscribir los contratos con el Administrador del SCC GNV (COFIDE), las Empresas deberán enviar: El Nº de la partida y asiento (s) de inscripción de poderes en SUNARP del representante legal (adjuntar copia de documentos de SUNARP – vigencia de poderes completos máximo de 30 días). Por su parte, las Entidades Públicas autorizadas a otorgar financiamiento deberán presentar la resolución administrativa que acredite las facultades de representación del(los) funcionario(s) que suscribirá(n) los contratos.
g.- Copia del documento de identidad del (los) representante(s) legal(es) autorizado(s) para efectuar la firma de contratos.
A. La Entidad Financiadora solicitará la creación de usuario(s) al aplicativo web Gestión de Casos y acceso de credencial para la web Amazon para el intercambio de información, únicamente para aquellas personas que realicen el seguimiento a la trasferencia de recaudos y pago de créditos a través del recaudo.
B. Aperturar cuenta en los Bancos habilitados por el SCC GNV a fin de efectuar la transferencia de los recaudos.
Proporcionar a INFOGAS la información básica que éste le requiera a través de sí mismo, de los otros usuarios o de los organismos relacionados con el SCC GNV, tanto para el ingreso inicial como de manera permanente, de datos en la base que administra de conformidad con el artículo 84° del Decreto Supremo N° 006-2005-EM.
Proporcionar a INFOGAS toda la información relacionada al financiamiento, a los contratos suscritos con los usuarios.
Informar a INFOGAS respecto de cualquier evento, o circunstancia, que pudiera afectar la correcta ejecución de su labor de administrador y de recaudador de los pagos destinados a amortizar el financiamiento.
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Incluir en los contratos que celebre con los usuarios las cláusulas que correspondan para implementar el sistema de recaudación correspondiente al financiamiento.
Cumplir con los procedimientos establecidos por INFOGAS para el uso del SCC GNV.
Cumplir con el pago de los aportes conforme a lo establecido en el Anexo Nº 01 del Contrato de Inscripción al SCC GNV.
Cumplir con informar a INFOGAS cualquier variación de los requisitos que sustentaron la incorporación de la Empresa o Entidad Pública autorizadas a otorgar financiamiento al SCC GNV, responsabilizándose de cualquier daño ocasionado a su cliente.
Cumplimiento de la vigencia u operatividad de la Empresa de 3 o 5 años en el mercado (no aplica para Entidades Públicas autorizadas a otorgar financiamiento).
1. Se encuentra prohibido el abastecimiento con GNV a vehículos que no se encuentren aptos para la carga según la información del Sistema de Controlde Carga de GNV (artículo 52).
2. Comunicar cualquier irregularidad detectada en el vehículo que esté relacionada con el dispositivo electrónico del SCC GNV (artículo 106)
3. Se encuentra prohibido expender GNV a un vehículo con dispositivo electrónico que no le corresponde o que no se encuentra remachado a la unidad,
según contrato.
Por tal motivo debemos informar que ante los diversos operativos policiales se han identificado a personas que laboran en establecimientos de venta al público de GNV y que realizan malas prácticas con chips GNV fraudulentos. Por tal motivo, el Administrador, en cumplimiento de sus funciones, ha venido aplicando los respectivos bloqueos y penalidades a los operadores de estos establecimientos. Asimismo, conforme al artículo 4, 83-A y 107 del Reglamento, el OSINERGMIN es el ente encargado de realizar las acciones de supervisión y fiscalización sobre los establecimientos de venta al público de GNV. Por tal motivo, dicho ente cuenta con CANALES habilitados para que la ciudadanía pueda realizar las denuncias que considere pertinentes. Finalmente, recalcar nuestro compromiso con la seguridad en las operaciones de carga de GNV; por lo que se viene trabajando actualmente en proyectos y mejoras a implementarse a corto y mediano plazo.
Lima, 04 de junio de 2025
*Disposiciones establecidas en el Reglamento y las obligaciones del contrato de inscripción que suscriben los establecimientos de venta al público de GNV con el Administrador del SCC GNV.
Consejo Supervisor del Sistema de Control de Carga de GNV
MINEM – MTC – PRODUCE